El Real Decreto 105/2008, que establece el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición no acaba de calar. Tras dos años en vigor, su grado de cumplimiento es ampliamente mejorable.
Los promotores deben redactar un Estudio de Gestión de RCDs, y especificar en él el coste previsto para la gestión de los residuos. Estos agentes no suelen prestar una especial atención a este tipo de cuestiones "ajenas", con la percepción de que lo suyo es construir, y en buena parte de los casos, vender lo construido.
El promotor necesita al contratista para la ejecución de la obra, y es a éste a quien le corresponde entregar los RCDs a un gestor autorizado. Lógicamente, si el presupuesto elaborado por el promotor no contempla una partida suficiente para la gestión de los RCDs, el constructor no pondrá dinero de su bolsillo.
Los técnicos municipales tienen la responsabilidad de controlar a promotores y constructores, pero ésta es una tarea nueva, para la que carecen de medios y tiempo. Por el momento, el control se limita a comprobar que el promotor presenta el Estudio de Gestión.
Lander Antepara CIMAS Innovación y Medio Ambiente, S.L.L.
Fuente: Revista Excave_junio 2010