Los operadores concernidos por la nueva Ley, deberán disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera, para sufragar los costes de los daños ambientales que provoquen, independientemente de que hayan tenido, o no, culpa o negligencia.
Estamos ante una nueva legislación que obliga a las empresas a contratar una póliza de seguro para cubrir su responsabilidad medioambiental. Veamos aquello que a día de hoy es obligatorio tener asegurado por los operadores, así como las previsiones de lo que será exigible a corto y medio plazo.
La Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, lleva vigente dos años y medio; siendo obligatorio, desde el 30 de abril de 2007, que cualquier operador que cause un daño ambiental significativo reponga el medio ambiente a su estado básico anterior al incidente. Afecta a todas las empresas.
Como no podía ser de otra manera, la Ley impone también la obligación general de adoptar medidas de prevención de los incidentes. Adicionalmente, en caso de daño ambiental, el responsable debe poner en marcha todas las medidas necesarias para minimizar el daño cometido; por ejemplo, conteniendo en lo posible cualquier fuga que pueda producirse, para, por ejemplo, en caso de un accidente o similar, evitar que la totalidad del contenido de un depósito se derrame y termine por contaminar un cauce.
Hasta aquí lo que resulta obligatorio y exigible en la actualidad. Habrá más obligaciones, pero no hasta 2011, e incluso 2012.
Una de esas obligaciones (a futuro) que recoge la Ley y el Reglamento que la desarrolla (RD 2090/2008), implica que los operadores incluidos en el Anexo III de la Ley, deberán disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera para sufragar los costes de los daños ambientales que provoquen, independientemente de que hayan tenido, o no, culpa o negligencia.
Otra obligación es que, para determinar el importe que debe asegurarse mediante estas garantías, estas actividades del Anexo III, deben realizar un Análisis de Riesgos conforme a la norma UNE 150.008. Es necesario precisar que esto no es aún obligatorio. Se preveía que a partir de abril de este año 2010 se publicaran determinadas Órdenes Ministeriales, en las que se señalarían las fechas a partir de las que será obligatorio contar con las garantías financieras (y por tanto realizar los Análisis de Riesgos); pero estas Órdenes no se han publicado aún y no se van a publicar, al menos, hasta 2011.
No es sencillo imaginar una actividad que no quede incluida en este Anexo III, puesto que en todas ellas se utilizan sustancias peligrosas (gasoil, aceite, lejía, etc.), transportan mercancías peligrosas (combustibles, algunos residuos peligrosos, etc.), o realizan vertidos de aguas, a aguas superficiales o subterráneas.
Resulta que la configuración del Anexo III, supone en la práctica que pocas actividades serían excluidas de él; lo que supondría exigir un esfuerzo poco razonable a las empresas con menor incidencia ambiental, a la vez que conllevaria la saturación de las Administraciones ambientales.
Conscientes de ello, las Administraciones están trabajando en la modificación de este anexo, por lo que a día de hoy no es posible saber a qué empresas se exigirá el seguro de responsabilidad ambiental. Se prevé que esta modificación no se produzca hasta finales de 2010. Es por esto que la publicación de las Órdenes Ministeriales antes aludidas se está retrasando.
Por tanto, es aún pronto para contratar ninguna garantía. Primero porque no se sabe quién estará obligado a ello y, segundo, porque aún no existe una metodología oficial para el cálculo de la cobertura del seguro.
En este sentido, también desde el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino se está trabajando en el desarrollo del proyecto MORA, que servirá para valorar económicamente las repercusiones de los accidentes medioambientales, es decir, los costes de reparación. Esta herramienta será fundamental para calcular los importes de las garantías.
Las Asociaciones empresariales, por su parte, están igualmente trabajando en la elaboración de Modelos de Informes de Riesgos Ambientales Tipo (MIRAT), Guías Metodológicas y Tablas de Baremos, que significarán una ayuda inestimable para poder realizar los Análisis de Riesgos con una dedicación menor y, por tanto, a un menor coste.
De momento, por tanto, la consigna para los operadores es clara, tranquilidad.
Es recomendable realizar una gestión adecuada de los riesgos para prevenir un posible accidente, identificando las posibles fuentes de peligro y estudiando la manera de minimizar la probabilidad o gravedad de los fallos posibles, pero conviene esperar a la modificación del Anexo III para lanzarse a contratar ninguna garantía o a realizar Análisis de Riesgos complejos.